(07) 2273039 / (07) 2270670

info@regprosantaisabel.gob.ec

Lunes - Viernes 8:00 - 17:00

Ordenanza de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno de la zona urbana y rural.

Ordenanza de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno de la zona urbana y rural, producto de errores de medición o cálculo, cuyas escrituras difieren con la realidad física del campo.

Registro Oficial – Edición Especial N° 349 – Jueves 6 de Agosto del 2015

Título II
Art. 7.- Formas de detección de excedentes o diferencias en relación al área constante en el título de dominio y procedimiento a seguir.- El excedente de terreno se determinará en los siguientes casos:
  • a)  En el proceso de transferencia de dominio de bienes, aprobación de desmembraciones, proyectos arquitectónicos, urbanizaciones y/o en cualquier otro procedimiento administrativo.
  • b)  Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, la iniciativa para la legalización de excedentes objeto de este Título, podrá prevenir de la parte interesada.

En ambos casos, el órgano que hubiere detectado la diferencia en más o menos, aplicando lo determinado en el art. 4 de la presente ordenanza, definirá si existe un excedente o diferencia a regularizar.

La presunción de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada a través de una inspección solicitada por el administrado y practicada por la Autoridad Administrativa competente que demuestre que existe el excedente o diferencia. En este caso el administrado se sujetará al proceso de regularización constante en esta Ordenanza.

En caso de que se haya determinado el excedente o diferencia, el órgano que lo hubiere hecho notificará al administrado con la obligación de iniciar el trámite de regularización aplicando esta Ordenanza, y de no hacerlo, la escritura pública que contenga el excedente o diferencia no será tramitada en ninguna dependencia municipal del GADM de Santa Isabel.

Art. 8.- Instancia Administrativa competente.- La Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Isabel, es la instancia administrativa competente para el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición, objeto de este título. La adjudicación en cambio la realizará el Alcalde mediante Resolución Administrativa.
Art. 9.- Requisitos.- Los requisitos que deberán presentarse son los siguientes:
  1. Solicitud dirigida al Alcalde más timbre (formato establecido).
  2. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación.
  3. Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
  4. Copia del pago del impuesto predial del año en curso.
  5. Certificado de gravámenes actualizado.
  6. Levantamiento planimétrico geo referenciado (Sistema WGS-84), con dimensiones, identificando linderos determinados en la escritura y de ser el caso los actuales, representando datos de la escritura y del excedente.
  7. Declaración juramentada notariada del solicitante, indicando no afectar a terceros.
  8. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Isabel.

El formulario normalizado será determinado mediante Resolución Administrativa por la máxima autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Isabel.

Art. 10.- Procedimiento.- El flujo de procedimientos para la regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición objeto de esta Ordenanza, será el siguiente, y podrá ser modificado atendiendo las necesidades de la gestión:
  • a)  La Jefatura de Planificación Urbana y Rural, receptará y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 9 de esta Ordenanza.
  • b)  La Jefatura de Avalúos y Catastros realizará la inspección y valorará el total de la adjudicación del excedente en un término máximo de 10 días.
  • El avalúo del excedente a cobrar comprenderá únicamente sobre el valor del terreno; información que constará en la orden de pago para que la Jefatura de Avalúos y Catastros genere el título de crédito correspondiente.
  • En caso de no coincidir el levantamiento presentado con la realidad del terreno, se devolverá el trámite a la Jefatura de Planificación Urbana y Rural.
  • c)  Una vez realizado el pago, el (la) usuario (a) presentará el documento original en la Jefatura de Avalúos y Catastros para que ésta emita el respectivo informe a la Jefatura de Planificación Urbana y Rural y a su vez solicite al Procurador Síndico, elabore la Resolución Administrativa (Acta de Adjudicación), del excedente de terreno.
  • d)  Asesoría Jurídica elaborará la respectiva resolución administrativa (acta de adjudicación) misma que será suscrita por el Alcalde y entregada al usuario en la secretaría general.