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Requisitos para trámites

Para todo acto de inscripción o certificación es requisito principal entre otros el certificado de NO adeudar al Municipio del Cantón Santa Isabel.
  • Requisitos

    1. Solicitud dirigida al Registro de la Propiedad (descargarse)
    2. Escritura del predio a certificar; inscrita y legible.
    3. Cédula de los propietarios del predio (en digital)
    4. Certificado de no adeudar emitido por el GAD Santa Isabel.
    5. Certificado del avalúos y catastros emitido por el GAD Santa Isabel.

     

    Especificaciones

    • A falta de petición escrita, descargue y llene íntegramente la solicitud electrónica.
    • (nombres y apellidos completos, número de cédula, estado civil de los propietarios, y número de inscripción)
    • Si los propietarios del predio han fallecido, adjuntar las actas de defunción, acompañado de los nombres y apellidos completos de herederos.
    • Si la escritura es de copropietarios, especificar de qué persona necesitan la certificación, ya que este a más de certificar con ficha registral se lo hace también sobre los derechos y acciones de cada copropietario;
    • Si en la escritura, constan varios lotes de terreno, debe especificar de qué lotes necesita la certificación.
    • Si es un certificado con historial de 15 años, en la escritura que presentan, tiene que constar los antecedentes, de no tener antecedentes, se conferirá únicamente un certificado de Ventas y Gravámenes.
  • Solicitud dirigida al Registro de la Propiedad (descargarse)
  • Escritura del predio a certificar; inscrita y legible
  • Cédula de los propietarios del predio ( en digital )
  • Certificado de no adeudar emitido por el GAD Santa Isabel.
  • Certificado del avalúos y catastros emitido por el GAD Santa Isabel.

Especificaciones

  1. A falta de petición escrita, descargue y llene íntegramente la solicitud electrónica.
  2. (nombres y apellidos completos, número de cédula, estado civil de los propietarios, y número de inscripción) 
  3. Si los propietarios del predio han fallecido, adjuntar las acta de defunción, acompañado de los nombres y apellidos completos de herederos.
  4. Si la escritura es de copropietarios, especificar de qué persona necesitan la certificación, ya que este a más de certificar con ficha registral se lo hace también sobre los derechos y acciones de cada copropietario;
  5. Si en la escritura, constan varios lotes de terreno, debe especificar de qué lotes necesita la certificación.
  6. En la escritura que presentan, tiene que constar los antecedentes, de no tener antecedentes, se conferirá únicamente un certificado de Ventas y Gravámenes.
  1. Solicitud dirigida al Registro de la Propiedad (descargar)
  2. Cédula de la persona a certificar.
  3. Certificado de no adeudar emitido por el GAD Santa Isabel.

Especificaciones

  • A falta de petición escrita, descargue y llene íntegramente la solicitud electrónica, con los
  • nombres y apellidos completos de la persona a certificar, número de cédula y estado civil.
  • De ser el caso deberá incluir los datos del cónyuge.
  1. Solicitud dirigida al Registro de la Propiedad (descargar)
  2. Cédula de la persona a certificar.
  3. Certificado de no adeudar emitido por el GAD Santa Isabel.

Especificaciones

  • A falta de petición escrita, descargue y llene íntegramente la solicitud electrónica, con los
  • nombres y apellidos completos de la persona a certificar, número de cédula y estado civil.
  • De ser el caso deberá incluir los datos del cónyuge.
  • Fiel copia de la original del documento a certificar, emitido por la notaria.

Nota:  Los certificados se emiten por cada acto registral.

  • Solicitud dirigida al Registro de la Propiedad (descargar)

Especificar nombres y apellidos de compradores y vendedores.

        Nota:  Los certificados se emiten por cada acto registral.

Requisitos:

  1. Escrituras debidamente celebradas en la Notaria. (dos ejemplares)
  2. Certificado de Avalúos y Catastro
  3. Certificado de no adeudar al GAD de Santa Isabel.
  4. Pago de impuestos de alcabalas.
  5. Descargar y llenar el formulario de la UAFE, si la cuantía es igual a mayor a $10.000.
  6. Formulario 108 emito por el SRI. ( en caso de transferir herencias)
  7. Hoja de traslación de dominio (si el predio es rústico)

Ver especificaciones

  • Si cualquier de estos actos son para transferir herencias, deberá adjuntar el formulario y anexo 108, emitido por el SRI, de cada heredero que comparece a donar y por cada causante, o la prescripción o exoneración receptiva. (Pago de impuestos a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones).
  • Si el predio se ubica en el área rural, adjuntar el certificado de traslación de dominio debidamente llenado y firmado por el notario.
  • Certificado de Ventas y Gravámenes otorgado por el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Isabel.
  • La Persona Jurídica que intervenga como vendedor debe adjuntar la autorización para la venta del inmueble emitido por la Junta a su representante legal, a excepción de aquellas que faculten en sus estatutos al representante legal para este fin; en tal caso con la presentación de los estatutos que justifiquen lo mencionado, será suficiente.
  • Si interviene Persona Jurídica, debe constar del nombramiento del representante legal, o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito el Registro Mercantil y que se encuentre vigente.

Requisitos generales:

  1. Dos ejemplares de las escrituras debidamente celebradas en la Notaria.
  2. Certificado de Avalúos y Catastro
  3. Certificado de no adeudar al GAD de Santa Isabel.
  4. Pago de impuestos de alcabalas.
  5. Descargar y llenar el formulario de la UAFE, si la cuantía es igual a mayor a $10.000.
  6. Formulario 108 emito por el SRI. (en caso de transferir herencias)
  7. Hoja de traslación de dominio llenada por el usuario o notario.

Especificaciones

  • Si el donante ha celebrado capitulaciones, agregar la misma partida de matrimonio con la marginación respectiva.
  • Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto, y que este no haya sido revocado.
  • Si interviene persona jurídica debe presentar el nombramiento del Representante Legal, o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente;
  • La Persona Jurídica que intervenga como DONANTE debe presentar copia de la autorización a su representante legal para la donación del inmueble;
  • Si el donante es heredero deberá presentar el pago de impuestos a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, el formulario y anexo 108, emitido por el SRI en original o copia certificada, de cada heredero que comparece a donar y por cada causante, o la prescripción o exoneración receptiva; ( Art. 534 COOTAD) y los impuestos de donación;
  • Presentar el pago de impuestos por donación sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, el formulario y anexo 108, emitido por el SRI en original o copia certificada, de cada compareciente a donar y por cada causante, o la prescripción o exoneración respectiva; ( Art. 534 COOTAD);
  • Insinuación judicial o acta Notarial de suficiencia de bienes, donde se revisará que lo que se donante este plenamente autorizado, excepto cuando el donante sea persona jurídica,
  • Para que la donación se convierta en irrevocable, deberá hacerse la aceptación de la donación por parte del donatario y la manifestación por parte del donante de darse por notificado con la aceptación.
  • Certificado de Ventas y Gravámenes otorgado por el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Isabel.

Requisitos:

  1. Escrituras debidamente celebradas en la Notaria. (dos ejemplares)
  2. Certificado de no adeudar al GAD de Santa Isabel.
  3. Certificado de Avalúos y Catastro (de ser el caso)
  4. Si la aclaración es sobre la superficie, debe realizar e inscribir el Levantamiento Planímetro, respectivo

 Especificaciones

  • Adjuntar el RUC, en caso de tratarse de personas naturales extranjeras o personas jurídicas.
  • La persona jurídica debe presentar el nombramiento del Representante Legal, inscrito en los correspondientes organismos;
  • La persona Jurídica que intervenga en la aclaratoria, modificatoria o rectificatoria, en la cual disminuya al patrimonio, debe presentar copia del Acta de la Junta donde se autorice el presente contrato;
  • Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto, y que se encuentre en vigencia de al menos dentro de un año.

Fundamento Jurídico del acto registrable.

    • Artículos 3, 7, 16, 17, 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
    • Artículos 1 ,25 literal a) de la Ley de Registro.

Requisitos:

  1. Dos ejemplares de las escrituras, y copia simple.
  2. Certificado de no adeudar al GAD de Santa Isabel.
  3. Certificado de avalúos y catastro del predio a hipotecar.
  4. Descargar y llenar el Formulario de la UAFE.
  5. Certificado de la SEPS (de ser el caso).

 

 Especificaciones

  • Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto, y que este no haya sido revocado.
  • La persona jurídica debe presentar el nombramiento del Representante Legal, o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente;
  • La persona jurídica que intervenga como deudor o garante debe presentar la autorización de la Junta para este fin;
  • Toda Escritura de Hipoteca debe contener los antecedentes del predio. El informe del perito de la institución financiera deberá guardar concordancia con el certificado de avalúos y catastros. Si se trata de Cooperativas de Ahorro y Crédito, verificar que adjunten, el comprobante de Directivas de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).

Fundamento Jurídico del acto registrable.

 

  • Artículos 3, 7, 16, 17, 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
  • Artículos 2309, 2311, 2312, 2313, 2320 del Código Civil.
  • Artículos 1 ,25 literal c) y I) de la Ley de Registro.

Requisitos:

  1. Escrituras debidamente celebradas en la Notaria. (dos ejemplares)
  2. Certificado de no adeudar al GAD de Santa Isabel.
  3. Partida de matrimonio.
  4. Certificado de Avalúos y Catastro del predio a hipotecar. (ojo por confirmas)

SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Requisitos:

  1. Escrituras debidamente celebradas en la Notaria. (dos ejemplares)
  2. Certificado de no adeudar al GAD de Santa Isabel.
  3. Levantamiento planimétrico debidamente protocolizado (de ser el caso)

 Especificaciones

  • Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto, y que este no haya sido revocado.
  • Si interviene persona jurídica debe presentar el nombramiento del Representante Legal, o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el correspondiente organismo;
  • La persona Jurídica que intervenga como propietaria del predio sirviente debe presentar la Autorización de la Junta a su representante legal, para constituir servidumbre sobre el inmueble;

* Si está sometido al régimen de propiedad horizontal, verificar los requisitos especiales.

Requisitos:

  1. Escrituras debidamente celebradas en la Notaria. (dos ejemplares)
  2. Certificado de no adeudar al GAD de Santa Isabel.

Especificaciones y casos especiales

  1. Si interviene persona jurídica debe adjuntar el nombramiento del Representante Legal, o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito.
  2. Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto, y que se encuentre en vigencia de al menos un año.
  3. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito y que se encuentre en vigencia o Comprobante del SEPS de la directiva.

Requisitos:

  1. Escrituras debidamente celebradas en la Notaria. (dos ejemplares)
  2. Partida de defunción del causante.
  3. Partida de nacimientos de los herederos.
  4. Partida de matrimonio, en caso de que se mencione al cónyuge sobreviviente en el texto de la escritura.
  5. Acta Notarial de posesión efectiva concedida por el Notario.
  6. Certificado de no adeudar al GAD de Santa Isabel.

Requisitos:

  1. Planos debidamente Protocolizados (dos ejemplares)
  2. Escritura del predio inscrita y legible (digital o copia)
  3. Cédula de los propietarios, si no constan en la escritura.
  4. Acta de defunción y lista de herederos, si los propietarios han fallecido.
  5. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.
  6. Certificado de avalúos y catastros.

Especificaciones

  • En el levantamiento planímetro, debe constar el informe de linderación y el cuadro de coordenadas antes revisado por el Departamento de Avalúos y Catastros. Además, nombres apellidos del o los propietarios.
  • Si el predio está atravesado por una vía de uso público presentar un certificado de justificación, emitido por el Departamento de Planificación Urbana.
  • En caso de excedente o diferencia de superficie, adjuntar el certificado de reconocimiento del mismo, emitido por el GAD Santa Isabel, de acuerdo al Art. 481 del COOTAD.
  1. Planos debidamente Protocolizados (dos ejemplares)
  2. Escritura del predio inscrita y legible (digital o copia).
  3. Cédula de los propietarios, si no constan en la escritura.
  4. Certificado de aprobación con el respectivo informe, emitido por el Departamento de Planificación Urbana del GAD Santa Isabel
  5. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.
  6. Certificado de avalúos y catastros.
  7. Planos anteriores (de ser el caso).

Especificaciones

  • Si el predio está atravesado por una vía de uso público presentar un certificado de justificación, emitido por el Departamento de Planificación Urbana.
  • Si los propietarios han fallecido, adjuntar las actas de defunción y lista con los nombres y apellidos de los herederos.

Requisitos:

  1. Dos copias de la Sentencias debidamente Protocolizados, y será menester su presentación con la respectiva razón de ejecutoriada la sentencia, y; de efectuarse acuerdo entre las partes procesales en juicio de linderos.
  2. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

Especificaciones

  • La Sentencia Judicial debe contener los antecedentes, o su vez se adjunte el certificado de Registro de la Propiedad del Cantón Santa Isabel.
  • Si dentro de la Sentencia se ordena la cancelación de gravámenes, se ingresarán todos los actos a inscribir.

Requisitos.

  1. Dos copias de las Sentencias de Prescripción Adquisitiva de Dominio debidamente Protocolizados.
  2. Cédulas y papeleta de votación, de los comparecientes;
  3. Certificado de Avalúos y Catastros.
  4. Certificado de no adeudar emitido por el GAD Santa Isabel.
  5. Hoja de Traslación de dominio debidamente llenando por el Notario que Protocoliza la Sentencia o por el usuario.
  6. Si existe un fraccionamiento del predio, debe adjuntar el plano de fraccionamiento debidamente inscrito.

 

Especificaciones

 

  • La Sentencia de Prescripción Adquisitiva, debe contener los antecedentes, o su vez se adjunte el certificado de Registro de la Propiedad del Cantón Santa Isabel.
  • Si dentro de la Sentencia se ordena la cancelación de gravámenes, se ingresarán todos los actos a inscribir.

Requisitos.

  1. Copia de la demanda.
  2. Providencia Judicial en donde se ordene la respectiva inscripción de la prohibición de enajenar bienes por parte del Juez Competente, con especificación del bien inmueble objeto de la controversia.
  3. Certificado de Gravámenes del Registro de la Propiedad,
  4. Notificación dirigida al Registrador de la Propiedad para la respectiva inscripción de las medidas cautelares.
  5. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

Requisitos.

  1. Copia de la demanda.
  2. Providencia Judicial de calificación de la demanda por medio del cual ordene la respectiva inscripción de la demanda por parte del Juez Competente, con especificación del bien inmueble objeto de la controversia;
  3. Certificado de Gravámenes del Registro de la Propiedad,
  4. Notificación dirigida al Registrador de la Propiedad para la respectiva inscripción de las medidas cautelares,
  5. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel

Requisitos:

  1. Copia de la demanda;
  2. Providencia Judicial por medio de la cual ordene la respectiva inscripción del Embargo por parte del Juez Competente, con especificación del bien inmueble objeto de la controversia;
  3. Certificado de Gravámenes del Registro de la Propiedad;
  4. Acta de embargo,
  5. Boleta de Embargo;
  6. Nombramiento del Depositario Judicial quien se hará cargo del bien embargado;
  7. Notificación dirigida al Registrador de la Propiedad para la respectiva inscripción;
  8. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel

Requisitos:

  1. Copia de la demanda;
  2. Providencia Judicial de calificación de la demanda por medio del cual ordene la respectiva inscripción del Interdicción o Insolvencia por parte del Juez Competente;
  3. Certificado de Gravámenes del Registro de la Propiedad;
  4. Notificación dirigida al Registrador de la Propiedad para la respectiva inscripción de las medidas cautelares, u oficio.
  5. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel

Requisitos:

  1. Copia de la petición de cancelación de los actos arriba señalados;
  2. Providencia Judicial por medio del cual se ordene la respectiva inscripción de cancelación por parte del Juez Competente, con especificación del bien inmueble objeto de la controversia;
  3. Certificado de Gravámenes del Registro de la Propiedad;
  4. Notificación dirigida al Registrador de la Propiedad para la respectiva inscripción de la cancelación, u oficio;
  5. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

Requisitos:

  1. Dos copias de la escritura certificados por el Notario.
  2. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.
  3. Documento que justifique la causal de extinción, como, por ejemplo: partida de defunción, declaración juramentada de renuncia, cumplimiento de plazo, etc.;
  4. En caso de tratarse de cancelación por la vía judicial, deberá adjuntarse la notificación al Registro de la Propiedad y razón de ejecutoriada la providencia.

Especificaciones:

La Cancelación se realizará de dos maneras;

  1. Por renuncia de los o del usufructuario; y,
  2. Por muerte de los o del usufructuario;

En el primer caso debe constar aceptación del renunciante, y en el otro caso que, se adjunte el certificado de Defunción del Usufructuario.

Requisitos:

  1. Dos ejemplares de la Aprobación Notarial o Judicial de la Liquidación de la Sociedad Conyugal, debidamente certificados o protocolizadas.
  2. Partida de matrimonio con la marginación de la disolución de la Sociedad Conyugal o divorcio.
  3. Certificado de Avalúos y catastro;
  4. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.
  5. Pago de impuestos de alcabalas o su respectiva exoneración;

Especificaciones:

  • Si en la liquidación existe derechos hereditarios, deberá presentar el pago del impuesto a la herencia sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones formulario y anexo 108, emitido por el SRI, original o copia certificadas, o la prescripción o exoneración respectivo;
  • En caso de que dentro de la liquidación una de las partes se vea obligada a realizar un pago a favor de la otra en un tiempo determinado, por este hecho el inmueble que recibe la persona obligada a realizar el pago queda hipotecado legalmente, lo que debe constar expresamente.
  • Si se comparece por medio de un apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto, y que este no haya sido revocado.

Requisitos:

  1. Escrituras debidamente celebradas (2 ejemplares)
  2. Certificado de Avalúos y catastro;
  3. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.
  4. Pago de impuestos de alcabalas.
  5. Hoja de traslación de dominio (para predio rural)
  6. Certificado de Ventas y Gravámenes otorgado por el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Isabel

Especificaciones

  • Si el predio está ubicado el área rural, se tiene que verificar que se adjunte el certificado de traslación de dominio debidamente llenado y firmado por el Notario o el usuario.

Se realiza por escritura pública, o por acto administrativo debidamente protocolizado, las cuales deben contener linderos y superficie del inmueble y sujetarse a la normativa vigente del cantón Santa Isabel.

 Requisitos:

 

  1. Oficio dirigido al Registrador solicitando la inscripción respectiva;
  2. Acta de Adjudicación original y dos copias certificadas de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG;
  3. Cédulas y papeleta de votación, o de pasaporte, de los comparecientes, si no consta en la adjudicación;
  4. Copia del RUC, en caso de tratarse de persona natural extranjera o persona jurídica, si no consta en la adjudicación.
  5. Certificado Municipal de no afección a terceros;

1. Dos copias protocolizadas con la Resolución de Adjudicación del GAD Santa Isabel, con todos los habilitantes que señala dicha resolución:

  • Levantamiento Planimétrico.
  • Declaración juramentada.
  • Comprobante de pago del valor de la adjudicación.
  • Informes técnicos.
  • Certificado de que el predio no se encuentra inscrito el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Isabel, etc.

2. Cédulas y papeleta de votación, o de pasaporte, de los comparecientes, si no consta en la adjudicación;

3. Copia del RUC, en caso de tratarse de persona natural extranjera o persona jurídica, si no consta en la adjudicación.

4. Certificado de Avalúos y Catastro de no afección a terceros.

5. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

Requisitos:

  1. Dos o tres ejemplares de los planos protocolizados;
  2. Copia de la escritura debidamente inscrita y legible;
  3. Cédula de los dueños del predio, en caso de ser el predio de personas ya fallecidas solicitar copia del certificado de defunción, y nombres y apellidos completos de los herederos (si tienen copias de cédula opcional);
  4. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.
  5. Certificado de avalúos y catastros.
  6. Si es levantamiento planímetrico que conste el informe de linderación con señalamiento del excedente y el cuadro de coordenadas revisado previamente por el Departamento de Avalúos y Catastros del GAD Municipal de Santa Isabel;
  7. Si el predio está atravesado por una vía que se encuentra inventariado como vía de uso público enviar al usuario al Departamento de Planificación Urbana para que soliciten el certificado que justifique tal situación;
  8. Informe del Departamento de Planificación Urbana, reconociendo el excedente o error de medición.

Requisitos:

 1. Dos copias de protocolización que contengan:

  • Reglamento de Propiedad Horizontal,
  • Cédulas y papeleta de votación, o de pasaporte, de los comparecientes.

2. Oficio de Aprobación de la Declaratoria de Propiedad Horizontal emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Santa Isabel,

3. Cuadro de alícuotas con sus respectivos sellos de avalúos y catastros;

4. Cuadro de linderación;

5. Cuadro de superficies,

6. Planos de ubicación, implantación de instalaciones eléctricas y sanitaria, salvo que se trate de una construcción informal.

7. Listado de lotes si es el caso de condominios,

8. Autorización del acreedor si el inmueble se encuentra hipotecado.

9. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

 

 Condiciones especiales:

 

  • Si es un fraccionamiento revisar los requisitos para la inscripción de los planos.
  • Si interviene persona jurídica debe presentar el nombramiento del Representante Legal, o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente;

Requisitos:

 

 1. Dos copias de protocolización que contengan los siguientes documentos:

  • Reglamento Interno de Propiedad Horizontal, Aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Santa Isabel;
  • Cédulas cédulas y papeleta de votación, o de pasaporte, de los comparecientes.

 

2. Autorización del acreedor si el inmueble se encuentra hipotecado.

3. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

 

Especificaciones:

Si interviene persona jurídica debe presentar el nombramiento del Representante Legal, o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.

Requisitos:

 

  1. Dos copias certificadas del acto administro de Declaratoria de Utilidad Pública,
  2. Documentos que acrediten la calidad del Máxima Autoridad (Acalde, Prefecto, ect.);
  3. Levantamiento Planimétrico del predio Declarado de Utilidad Pública de existir.

 

Requisitos.

 

  1. Dos ejemplares de la escritura de expropiación.
  2. Cédulas y papeleta de votación, o de pasaporte, de los comparecientes, si no consta en la escritura;
  3. Si existe capitulaciones matrimoniales agregar las mismas y la partida de matrimonio con la marginación respectiva,
  4. Si se comparece por medio de apoderado, debe constar el nombramiento del Representante y facultad para el efecto,
  5. Si Interviniente Persona Jurídica, debe constar el nombramiento del Representante legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.
  6. Documento que acredite el pago de impuesto generados en Transferencias de Dominio,
  7. Documento que acredite el pago de alcabala y su respectiva exoneración; (Art. 534 COOTAD).
  8. Certificado de Avalúos y Catastros;
  9. Certificado de no adeudar al Municipio de Santa Isabel.

 

*  Si la declaración de Utilidad Pública la realiza el  GAD  Santa Isabel, no se requiere los literales

7), 8) y 9).

Requisitos:

  1. Dos ejemplares de las escrituras de Constitución de Patrimonio Familiar debidamente certificadas por el Notario donde fue realizada o dos copias de la sentencia ejecutoriada.
  2. Cédulas y papeleta de votación, o de pasaporte, de los comparecientes, si no consta en la escritura;
  3. Certificado de No adeudar al Municipio de Santa Isabel.

Requisitos:

  1. Dos ejemplares del Acta o Sentencia de Cancelación de Patrimonio Familiar, certificadas o protocolizadas.
  2. Si la entidad que deba autorizar la cancelación, ya no tiene existencia jurídica, la cancelación tendrá que tramitársela judicialmente,
  3. La notificación al Registro de la Propiedad y razón de ejecutoriada la sentencia.
  4. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

 

En caso de Cancelarse por acta notarial:

  1.  Cédulas y papeleta de votación, o de pasaporte, de los comparecientes;
  2. Autorización de la/s entidad/es por la cual/es se constituyó el patrimonio familiar,
  3. Nombramiento del Representante Legal de la/as entidad/es por la que se constituyó el patrimonio familiar;
  4. Declaración juramentada para cancelar el patrimonio familiar del interesado y dos testigos, la misma que debe tener concordancia con la causal invocada en el acta de cancelación,
  5. Firma del Notario.

Requisitos:

  1. Dos ejemplares de las escrituras de Constitución de Usufructo y Uso y Habitación.
  2. Certificado de No adeudar al Municipio de Santa Isabel.

Requisitos:

  1. Petición dirigida al Registrador de la Propiedad pidiendo la inscripción;
  2. Acuerdo ministerial emitido por el Ministerio correspondiente;
  3. En caso de nombramiento de la directiva la nómina de los representantes aprobada por el ministerio respectivo.

Requisitos:

  1. Petición dirigida al Registrador de la Propiedad pidiendo la inscripción;
  2. Acuerdo ministerial emitido por el Ministerio correspondiente;

 

Requisitos para el testamento abierto:

  1.  Dos ejemplares de las Escrituras de Testamento protocolizadas.
  2. Partida de defunción del causante,
  3. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

Requisitos para el testamento cerrado:

 

  1. Apertura Judicial o Notarial del testamento debidamente protocolizado;
  2. Partida de defunción del causante;
  3. Formulario y anexo 108 emitido por el SRI por concepto de declaración y pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones. Un formulario por cada heredero que comparece a donar y por cada causante, o la prescripción o exoneración receptiva.
  4. Firma del testador.

Requisitos:

  1. Escritura Pública que contenga:
  •  Cédulas y papeleta de votación, o de pasaporte, de los comparecientes, si no consta en la escritura;
  • Copia de RUC, en caso de tratarse de personas naturales extranjeras o personas jurídicas,
  • Las personas jurídicas deben presentar nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente;
  • Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto, y que se encuentre en vigencia de al menos un año.
  • Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

Requisitos:

 

  1. Dos ejemplares de las escrituras con los antecedentes del bien, certificadas por el Notario donde fue realizada.
  2. Antecedentes de predio o propiedad a arrendarse.
  3. Copia de RUC, en caso de tratarse de personas naturales extranjeras o personas jurídicas.

Especificaciones

  • Las personas jurídicas deben presentar nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente.
  • Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto, y que se encuentre en vigencia de al menos un año.
  • En caso de encontrarse hipotecado el inmueble es necesario la autorización del acreedor hipotecario o justificación de no tener prohibición de arrendar por parte del acreedor hipotecario.

Requisitos:

 La Escritura Pública que contenga:

 

  • Cédulas y papeleta de votación, o de pasaporte, de los comparecientes;
  • Antecedentes de predio o propiedad comprometida su venta.
  • Copia de RUC, en caso de tratarse de personas naturales extranjeras o personas jurídicas,
  • Las personas jurídicas deben presentar nombramiento del Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente;
  • Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto, y que se encuentre en vigencia de al menos un año.
  • Si los comparecientes han disuelto la sociedad conyugal o celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar partida de matrimonio con la marginación respectiva; de tratarse de capitulaciones matrimoniales agregar las mismas inscritas en el Registro de la propiedad; y, en caso de existir Unión de Hecho agregar acta Notarial o reconocimiento judicial.

Requisitos:

  1. Petición escrita con los nombres y apellidos completos, número de cédula, estado civil de la persona que se solicita el certificado. Si es Persona Jurídica, hacer constar la Razón Social y el RUC.
  2. A falta de petición escrita, descargue y llene íntegramente la solicitud electrónica con los mismos datos del literal a.
  3. Copia de la escritura de constitución de compañía debidamente inscrita, (si es el caso).
  4. Copia del nombramiento debidamente inscrito y legible, (si es el caso),
  5. Si es de vehículos, adjuntar la matrícula del mismo o copia del contrato con reserva de dominio debidamente inscrito.

Requisitos:

  1.  Oficio del Juez que hubiere autorizado la matrícula de Comercio dirigido al Registrador Mercantil.
  2. Original y copia certificada de la aprobación judicial, la que deberá contener:

 Ruc del comerciante, el giro que va a emprender, el lugar donde va a establecerse, el nombre o razón con la que ha de girar, el modelo de la firma que usara, u si intenta ejercer por mayor y menor la profesión mercantil, el capital que destina a este comercio;

  1. Cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado, en caso de personas extranjeras se presentará pasaporte.

Requisitos:

  1.  Tres contratos certificados por el Notario.
  2. Cédulas y papeleta de votación, o de pasaporte, de los comparecientes;
  3. En el contrato deberá constar que la jurisdicción es en el cantón Santa Isabel;
  4. Factura donde se verifica las características del vehículo y el precio de la transferencia;
  5. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.
  6. Reconocimiento de firmas y rubrica de los contratos con reserva de dominio;
  7. Ruc de la parte vendedora.

 

Requisitos:

1. Dos cartas originales del acreedor o cesionario del crédito, donde conste:

– La culminación de la obligación y se procede a la cancelación,

– Nombres completos de los que intervinieron en el contrato que se cancela,

– Indicación pormenorizada del bien que fue objeto del contrato y los datos de inscripción del contrato en el Registro Mercantil;

2. Copia del documento que acredite la calidad, por el cual comparece, quien suscribe la carta de cancelación.

3. Cédula del beneficiario de la cancelación,

4. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

5. En caso de cancelaciones dispuestas por orden Judicial o Administrativa presentar originales y una copia certificada, el oficio del Juez o Autoridad respectiva, dirigido al Registro Mercantil, ordenando la cancelación del contrato correspondiente, y una copia certificada de la providencia correspondiente, con la respectiva razón de ejecutoriada la sentencia.

Requisitos:

1. Tres ejemplares escritura pública de constitución de la compañía, la cual deberá contener:

  • Reserva por parte de la Superintendencia de Compañías, en que conste la razón social y las actividades a las que se dedicará la compañía.

2. Si la compañía se constituye con la aportación de algún inmueble, la escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad antes de la inscripción en el Registro Mercantil,

3. Si los socios son extranjeros, en la escritura deberá indicarse si son o no residentes en el Ecuador, o en su defecto deberá adjuntar copia certificada de su visa, con la finalidad de determinar si tiene o no la obligación de presentar el RUC;

4. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

Requisitos:

  1.  Tres escrituras públicas de cesión de participaciones; en la que debe constar:
  • Certificado del representante legal de la compañía que acredite que la sesión se realiza con el consentimiento unánime del capital social;
  1. Si el cedente fuere casado o hubiese adquirido las participaciones mientras estaba casado, deberá contar con la autorización de su cónyuge o ex cónyuge al efectuarse la cesión;
  2. Razón Notarial de haberse marginado en la matriz del acto de constitución las participaciones que se ceden;
  3. Certificado de no adeudar al Municipio de Santa Isabel.
  4. Tratándose de participaciones adquiridas por herencia deberá presentar el pago de impuestos a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, el formulario y anexo 108, emitido por el SRI en original o copia certificada, de cada heredero que comparece a donar y por cada causante, o la prescripción o exoneración receptiva.

Requisitos:

  1.  Tres ejemplares de la escritura Pública de Reforma.
  2. Cédulas y papeleta de votación, o de pasaporte, de los comparecientes, si no constan en la escritura.
  3. Acta de la Junta General de la Compañía, donde se aprueba la reforma.
  4. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

Requisitos para inscribir:

 Nombramiento:

  1.  Nombramiento en tres ejemplares con firmas y sellos originales;
  2. Copia del Acta de Junta General de Socios que nombra a los nuevos representantes, sellada y certificada.
  3. Cédula y papeleta de votación del nombrado (digital)
  4. Certificado de no adeudar al GAD Municipal.

 Remoción:

  1.  Copia del Acta de la Junta General de Socios donde conste la remoción.
  2. Nombramiento de la persona que se remueve.
  3. Cédula y certificado de votación del nombrado y de la persona removida;
  4. Certificado de No adeudar al Municipio de Santa Isabel.

Renuncia:

  1.  Dos ejemplares de la renuncia.
  2. Razón de representación o certificación de que la renuncia fue presentada a los órganos de administración de la compañía y copia del acta general donde hubieran conocido y aceptado la renuncia.
  3. Cédula y certificado de votación de la persona que renuncia.
  4. Certificado de no adeudar al Municipio de Santa Isabel.

 Requisitos:

1. Tres ejemplares de la escritura pública de constitución de la compañía, la cual deberá contener:

– Reserva por parte de la Superintendencia de Compañías, en que conste la razón social y las actividades a las que se dedicará la compañía;

– Cédulas y papeleta de votación, o de pasaporte, de los comparecientes;

 

2. Si la compañía se constituye con la aportación de algún inmueble, la escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad antes de la inscripción en el Registro Mercantil,

3. Si los socios son extranjeros, en la escritura deberá indicarse si son o no residentes en el Ecuador, o en su defecto deberá adjuntar copia certificada de su visa, con la finalidad de determinar si tiene o no la obligación de presentar el RUC;

4. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

Requisitos:

Nombramiento:

  1.  Nombramiento en tres ejemplares con firmas y sellos originales;
  2. Copia del Acta de Junta General de Socios que nombra a los nuevos representantes, sellada y certificada.
  3. Cédula y papeleta de votación del nombrado (digital)
  4. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

Remoción:

  1. Copia del acta de la junta general de socios (100% del capital social).
  2. Oficio solicitando la inscripción de la remoción, firmado por el representante legal o subrogante.
  3. Nombramiento de la persona que se remueve;
  4. Cédula y certificado de votación del nombrado y de la persona removida;
  5. Certificado de No adeudar al Municipio de Santa Isabel.

 Renuncia:

  1.  Dos ejemplares de la renuncia,
  2. Razón de representación o certificación de que la renuncia fue presentada a los órganos de administración de la compañía y copia del acta general donde hubieran conocido y aceptado la renuncia;
  3. Cédula y certificado de votación de la persona que renuncia.
  4. Certificado de no adeudar al GAD Santa Isabel.

Requisitos:

  1. Tres ejemplares certificados de la escritura pública de cancelación y liquidación en caso de cancelación voluntaria;
  2. Tres ejemplares de la Resolución emitidas por la Superintendencia de compañías, que apruebe la cancelación de la compañía,
  3. Cumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Compañías previo a la inscripción en el Registro Mercantil.

 

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